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3.4 Relaciones entre Fuerzas Armadas y policía


En relación a este punto consignamos que, salvo en el caso de la Gendarmería Nacional, que es una fuerza de seguridad con status militar que ninguna otra fuerza policial tiene, todas las fuerzas de seguridad trabajan básicamente como auxiliares de las justicias provinciales o federal, sin supervisión por parte las Fuerzas Armadas.

Por ello es que ,si tomamos los puntos de vista de la jurisdicción o de funcionalidad, las Fuerzas Armadas trabajan absolutamente separadas de los organismos de seguridad e inteligencia. Es más, en este último aspecto, las Fuerzas Armadas realizan su propia labor en materia de inteligencia exterior, que es para el único tipo de inteligencia que están legalmente autorizadas. Esto significa claramente que las Fuerzas Armadas no pueden legalmente, y no lo hacen, realizar tareas de inteligencia interior.

Ratificamos, también que, por la ley de Defensa, las Fuerzas Armadas pueden ser sólo soporte logístico de las fuerzas policiales en sus tareas de reprimir el delito.

Puede haber ocasionalmente algún aporte de carácter científico o técnico por parte de las Fuerzas Armadas a las policías y viceversa, pero ello siempre será puntual y a requerimiento específico de uno u otro sector.



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